INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LOS ARTÍCULOS 128, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y 762, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si era procedente suplir la mencionada legislación estatal, a fin de establecer la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones en el juicio burocrático, pues mientras uno de los tribunales estimó que dicho incidente es improcedente, al no estar expresamente previsto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; el otro tribunal concluyó que ese incidente es procedente, con fundamento en los artículos 762 a 764 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado...
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