IUSera
Registro digital 2026239 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.3o.5 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES, AL CONSTITUIR UNA FACULTAD SOBERANA Y DISCRECIONAL, AUN CUANDO NO SE LLEVE A CABO DIRECTAMENTE POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de los resultados de la postulación a la primera etapa de la convocatoria para la selección del nuevo integrante para el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes. La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que durante su tramitación se concluyó el proceso de selección. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir una diversa causal, determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el procedimiento para designar a los miembros del...

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