IUSera
Registro digital 2026235 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.T.32 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES VÁLIDA LA CELEBRADA POR UN CENTRO DE CONCILIACIÓN, AUN CUANDO POSTERIORMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EL TRIBUNAL LABORAL SE DECLARE INCOMPETENTE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador promovió juicio ante un Tribunal Laboral local quien, al estimar satisfecho, entre otros requisitos, haber agotado la etapa de conciliación prejudicial ante el órgano estatal correspondiente, admitió la demanda; sin embargo, posteriormente declaró su incompetencia legal y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Laboral Federal, quien estimó que no se había agotado la etapa prejudicial ante la autoridad conciliadora competente, por lo que remitió los autos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y ordenó el archivo del asunto. Criterio jurídico: Este Tribu...

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