IUSera
Registro digital 2026234 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/4 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) Y AL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SUTERM), DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS, SIEMPRE QUE EL SINDICATO CUENTE CON REPRESENTACIÓN EN ESE LUGAR.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la competencia por razón de territorio de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje cuando el trabajador demanda tanto a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), pues mientras dos de ellos consideraron que se surtía en favor de la autoridad con residencia en el domicilio en el que el actor prestó sus servicios, el otro concluyó que era competente la que tuviera su residencia en...

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