IUSera
Registro digital 2026225 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.C.2 C (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD CIVIL. EL CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS SOCIOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 229, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO PARA DETERMINARLA, NO INCLUYE EL DE AQUEL CUYA REMOCIÓN EN ESE CARGO SE PRETENDA, PUES DEBE ABSTENERSE DE EJERCER SU DERECHO DE VOTO Y SUBORDINARSE AL MAYORITARIO, AL EXISTIR UN CONFLICTO DE INTERESES.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio civil ordinario una persona física, ostentándose como administrador general único designado en la escritura constitutiva de una sociedad civil, con fundamento en el artículo 229, primer párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco, demandó a todos los socios fundadores la nulidad de un acuerdo de asamblea general ordinaria, en el que reunidos en su totalidad, incluso, el propio administrador por conducto de su representante legal, por votación unánime, lo removieron de su encargo. En la sentencia que dictó el Juez de origen declaró que el actor no probó la acción intent...

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