RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA ENTIDAD, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y COMPUTAR EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, a través del procedimiento administrativo sancionador, destituyó a la quejosa del cargo que desempeñaba y la inhabilitó por un año para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Resolución contra la cual interpuso el recurso de revisión administrativa, el cual se desechó por el Pleno de dicho Consejo, al estimar que fue extemporáneo. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto en el que se le concedió la protección constitucional, al considerarse que como en el artículo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.