IUSera
Registro digital 2026220 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.C.1 C (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD Y ELABORACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral mercantil seguido contra una aseguradora, al dictarse sentencia se declaró prescrita la acción, porque la demanda respectiva se presentó fuera del plazo de dos años previsto en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, el cual inicia cuando concluye el procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)...

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