NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA RELATIVA A LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE LA DEMANDA DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO QUE CONSTE EN LAS ACTUACIONES REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EL QUEJOSO NO SEÑALÓ DOMICILIO PROCESAL O EL SEÑALADO RESULTE INEXACTO Y EL JUEZ DE DISTRITO CONOCE DEL ASUNTO EN VIRTUD DE LA INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA VÍA DECLARADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO].
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez Federal se avocó al conocimiento del asunto en virtud de la incompetencia declarada por un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de una demanda presentada en la vía directa y previno al quejoso para que la aclarara, ordenando que la notificación se practicara por medio de lista, al no haberse señalado domicilio procesal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; posteriormente la tuvo por no presentada, al no cumplirse con la prevención efectuada; contra la referida notificación el promovente promovió el in...
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