INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY AGRARIA. ES INNECESARIO AGOTAR ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS OMISIVOS O NEGATIVOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, AL SER DICHO PRECEPTO OBJETO DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL, LO QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: La parte actora obtuvo sentencia favorable en un juicio agrario, pero promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de ejecutarla por el Tribunal Unitario Agrario y, en consecuencia, contra la negativa tanto de inscribir dicha sentencia en el Registro Agrario Nacional, como de la expedición de los certificados de derechos agrarios correspondientes. El Juez de Distrito desechó la demanda con base en que no agotó el principio de definitividad; contra dicha determinación interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesari...
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