IUSera
Registro digital 2026207 · Tesis aislada · 11a. Época · III.1o.A.12 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

HABER DE RETIRO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL ESTADO DE JALISCO. EL CONGRESO, EL GOBERNADOR Y LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DEBEN SER AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE LO CONCEDE PARA EL EFECTO DE QUE SE LES PAGUE.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco autorizó el pago del haber de retiro a personas juzgadoras que terminaron su encargo, quienes al no recibirlo en forma y tiempo promovieron juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito se los concedió para el efecto de que les fuera entregado; sin embargo, el Consejo referido argumentó que no lo entregó porque la Secretaría de la Hacienda Pública Estatal eliminó la partida presupuestal correspondiente y el gobernador omitió adicionarla al Presupuesto de Egresos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el...

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