EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CUANDO SE ADUCE TENER INTERÉS JURÍDICO, ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO, AL EXIGIR EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Hechos: Las quejosas promovieron juicios de amparo indirecto contra diversos actos administrativos. El Juez de Distrito desechó la demanda al considerar que se debió tramitar previamente el juicio contencioso administrativo federal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al exigir el artículo 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, cuando se alega tener interés jurídico se actualiza una excepción al princi...
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