DESCUBRIMIENTO PROBATORIO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA DEFENSA TIENE LA CARGA DE LLEVAR EL REGISTRO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REALICE Y, EN CASO DE ESTAR RELACIONADOS CON ALGÚN MEDIO DE PRUEBA QUE OFRECERÁ EN LA ETAPA INTERMEDIA, DESCUBRIRLOS PARA QUE LAS PARTES PUEDAN ALEGAR ALGUNA CAUSA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA O PREPARAR OPORTUNAMENTE SU EXAMEN Y CONTRAEXAMEN EN EL JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia intermedia el Juez de Control excluyó las testimoniales ofrecidas por la defensa del acusado, al considerar que no realizó su descubrimiento probatorio en la forma y plazos establecidos en los artículos 337 y 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que no entregó al Ministerio Público copia de las entrevistas realizadas a sus testigos; decisión que fue confirmada en apelación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir con el principio de contradicción que rige al proceso penal acusatorio, la defensa del acu...
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