IUSera
Registro digital 2026202 · Jurisprudencia · 11a. Época · XXIV.1o. J/1 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS NO PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO, POR DERIVAR DE UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN (CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA SINDICAL A UN TRABAJADOR DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO) [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 54/2012 (10A.)].

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como actos reclamados de diversas autoridades responsables integrantes del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit –como trabajadora de base de dicho ente administrativo– el requerimiento realizado para reincorporarse a sus labores derivado de la cancelación de una licencia sindical que se le había otorgado, de lo contrario no le sería pagado su sueldo ni prestaciones. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que no era la vía para reclamar actos derivados de la relación patrón-empleado que existía entre dicho Ayunta...

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