CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. DIFERENCIA ENTRE LOS DE APLICACIÓN ORDINARIA Y EXCEPCIONAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso (vinculado a proceso y bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa) señaló como acto reclamado la negativa del Juez de Control de aplicar un criterio de oportunidad dentro de su proceso penal, por el hecho de que el delito respecto del que se pretendió aplicar no era de aquellos considerados como de "bagatela", sino de un marcado impacto social o de mayor gravedad. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en...
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