CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS PLENOS REGIONALES, EN SU COMPETENCIA ORIGINARIA, SON LEGALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER SÓLO DE LOS SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
Hechos: Fueron recibidos diversos conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales del orden común en materia de trabajo, en razón de que las autoridades remitentes consideraron que la competencia para resolverlos correspondía al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la competencia de los Plenos Regionales con relación a los conflictos competenciales, se actualiza únicamente cuando los órganos jurisdiccionales...
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