COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE INVESTIGAR ACTOS DE TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES Y DELITOS VINCULADOS; Y DE ESTABLECER Y COORDINAR EL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA, DEBE FINCARSE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN DE ESOS HECHOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Uno de los tribunales contendientes consideró que tales actos constituyen omisiones con efectos positivos que traen como consecuencia una ejecución material en el lugar en donde se recibió la denuncia, por lo cual estimó competente al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar en donde reside la autoridad que recibió la denuncia; mientras el diverso órgano contendiente determinó que dichos actos carecían de ejecución material y la circunstancia de que se tenga que integrar una carpeta de investigación no se traduce en un acto de ejecución, al constituir una actuación posterio...
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