CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. SI SE DECRETA SIN QUE EXISTA CONDENA O ABSOLUCIÓN AL PAGO DE COSTAS JUDICIALES, EL DEMANDADO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil se decretó la caducidad de la instancia ante la inactividad procesal de las partes; contra esa resolución las demandadas interpusieron el recurso de apelación, en el cual se confirmó la determinación que concluyó de forma anticipada el procedimiento, la cual constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio ordinario civil se decretó la caducidad de la instancia y no existe condena o absolución al pago de costas judiciales, el demandado carece de interés jurídico...
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