CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DECRETARLA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 645, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil el Juez de primera instancia negó decretar la caducidad de la instancia pues –a su criterio– no se realizó el emplazamiento de diversos demandados; contra dicho acuerdo la parte demandada interpuso el recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada decretó que operó de pleno derecho aquella figura jurídica; inconforme con tal determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo, en el que adujo la improcedencia de ese medio de defensa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de una interpretación conforme del artí...
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