ACCESO A LA JUSTICIA. LA JUNTA VIOLA ESE DERECHO HUMANO CUANDO HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO Y TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA LABORAL ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR A LOS DEMANDADOS QUE DESOCUPARON EL DOMICILIO DONDE LA ACTORA PRESTÓ SUS SERVICIOS Y ÉSTA NO CUENTE CON UNO DIVERSO PARA REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora que fue despedida demandó a una persona física y a dos morales su reinstalación; asimismo, señaló el lugar donde prestó sus servicios como domicilio común para emplazar a los demandados. La Junta admitió la demanda y ordenó el emplazamiento; sin embargo, a la fecha en que el actuario llevó a cabo la diligencia correspondiente, los demandados habían desocupado el domicilio, por lo que la responsable hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no interpuesta la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta viola el derecho...
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