TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA PREVIOS AL INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador al servicio del Estado demandó el pago de horas extras. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) al resolver sobre dicho reclamo, tomó en consideración los registros de asistencia del trabajador y, a partir de éstos, estimó procedente considerar como tiempo extraordinario no sólo los minutos excedentes al momento de concluir la jornada de trabajo ordinaria, sino también los anteriores a cuando ésta debió iniciar. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordi...
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