SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI LOS ACTOS RECLAMADOS SON CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PORQUE SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: La tercera interesada interpuso recurso de queja en contra del auto del Juez de Distrito mediante el cual concedió la suspensión provisional al quejoso para el efecto de que no se le excluyera como alumno de la Universidad de Guanajuato de donde fue expulsado, al considerar que el hecho de que él continúe ejerciendo los derechos inherentes a la condición de integrante de esa institución contraviene disposiciones de orden público y causa perjuicio al interés social, representado por la necesidad de erradicar la violencia en contra de las mujeres, ya que propiciaría la revictimización de...
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