SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CFE TRANSMISIÓN, EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO ESTÁ EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 7O. Y 137 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: La recurrente CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), fue condenada en un juicio agrario al pago de una indemnización a diversos ejidatarios por la afectación a sus parcelas con motivo de las servidumbres de paso en su modalidad de transmisión de energía eléctrica; resolución que impugnó en amparo directo y solicitó a la autoridad responsable que proveyera lo relativo a la suspensión del acto reclamado. El Tribunal Unitario Agrario la concedió y señaló como requisito de efectividad la exhibición de una garantía por parte de la recur...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.