SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CUANDO TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y POR NECESIDADES DEL SERVICIO SEAN OBJETO DE ROTACIÓN, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CONSIDERAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PARA QUE SEAN ASIGNADOS EN UNA ZONA CONURBADA A DONDE TIENEN SU DOMICILIO.
Texto de la tesis
Hechos: A un policía federal ministerial de la Fiscalía General de la República, que tiene la guarda y custodia de su hijo menor de edad, le notificaron que por necesidades del servicio lo rotarían de la Ciudad de México al Estado de Tamaulipas; inconforme, promovió juicio de amparo indirecto al estimar que se viola el interés superior de su hijo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando a un servidor público (personal sustantivo) de la Fiscalía General de la República que tiene la guarda y custodia de su hijo menor de edad lo rotan, es decir, lo cambian a un...
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