RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, AL PREVER QUE EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA PRESCRIBE EN UN AÑO, VIOLA EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CUANDO SE RECLAMAN DAÑOS A LA VIDA O A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, POR LO QUE ES APLICABLE EL PLAZO GENÉRICO DE DIEZ AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1256 DEL CÓDIGO CIVIL DE DICHA ENTIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una menor de edad, por conducto de sus padres, reclamó el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial con motivo de la lesión provocada por un arma de fuego a cargo de un elemento de seguridad pública, la cual provocó que perdiera un órgano vital. La Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato desechó la demanda al considerar que en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de dicha entidad había prescrito el plazo de un año para reclamarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado...
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