IUSera
Registro digital 2026181 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.52 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE ORDENA CORRER TRASLADO A LA ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LE OTORGA UN PLAZO PARA FORMULARLA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO PERDERÁ ESE DERECHO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral la juzgadora notificó por boletín a la actora el auto por el que le corrió traslado con el escrito de contestación de la demanda y le otorgó plazo para formular réplica, con el apercibimiento que, de no hacerlo en el lapso concedido, perdería su derecho para ello. En proveído posterior hizo efectivo el apercibimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto por el que se ordena correr traslado a la parte actora con la contestación de la demanda y se le otorga un plazo para formular réplica, con el apercibimiento que de no hacerl...

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