RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE ORDENA CORRER TRASLADO A LA ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LE OTORGA UN PLAZO PARA FORMULARLA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO PERDERÁ ESE DERECHO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral la juzgadora notificó por boletín a la actora el auto por el que le corrió traslado con el escrito de contestación de la demanda y le otorgó plazo para formular réplica, con el apercibimiento que, de no hacerlo en el lapso concedido, perdería su derecho para ello. En proveído posterior hizo efectivo el apercibimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto por el que se ordena correr traslado a la parte actora con la contestación de la demanda y se le otorga un plazo para formular réplica, con el apercibimiento que de no hacerl...
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