REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO ORDENARLA CUANDO LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE OTORGAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE LA MATERIA CON EL INFORME JUSTIFICADO A LAS PARTES, NO TRASCENDIÓ A LA ESFERA JURÍDICA DE LA QUEJOSA.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora promovió juicio de amparo indirecto en el que adujo violación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 750 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, al no respetarse los plazos previstos por la propia ley respecto de la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, así como en relación con el emplazamiento a diversos demandados. El Juez de Distrito en la audiencia constitucional tuvo por recibido el informe justificado de la responsable y determinó que no había motivo suficiente para diferi...
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