IUSera
Registro digital 2026179 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.A.11 A (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REFUGIADO. EL HECHO DE TENER DOBLE NACIONALIDAD NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CALIDAD.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un extranjero con doble nacionalidad (venezolana y colombiana) solicitó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) el reconocimiento de la calidad de refugiado, argumentando la hambruna en uno de los países y la inseguridad en el otro, así como que por su preferencia sexual era motivo además de rechazo homofóbico en ambos. La Dirección de Protección y Retorno de la Coordinación General de dicha comisión le negó la solicitud por lo que aquél promovió juicio de nulidad y la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaró al estimar que la dirección seña...

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