REFUGIADO. EL HECHO DE TENER DOBLE NACIONALIDAD NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un extranjero con doble nacionalidad (venezolana y colombiana) solicitó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) el reconocimiento de la calidad de refugiado, argumentando la hambruna en uno de los países y la inseguridad en el otro, así como que por su preferencia sexual era motivo además de rechazo homofóbico en ambos. La Dirección de Protección y Retorno de la Coordinación General de dicha comisión le negó la solicitud por lo que aquél promovió juicio de nulidad y la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaró al estimar que la dirección seña...
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