IUSera
Registro digital 2026172 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.31 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PARA TENERLA POR JUSTIFICADA, ES INSUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA RECONOCIDO LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA QUE PROMUEVE EN NOMBRE DE LA QUEJOSA, SI NO LA ACREDITA CON EL DOCUMENTO HABILITANTE CORRESPONDIENTE DENTRO DEL JUICIO LABORAL DEL QUE EMANA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La promovente de un juicio de amparo directo, en su calidad de procuradora auxiliar de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se ostentó como apoderada especial de la actora en el juicio laboral. En atención al requerimiento formulado por la presidencia del tribunal para que acreditara su personalidad, manifestó que tal representación la tenía reconocida ante la autoridad responsable; sin embargo, el presidente del tribunal determinó que de las constancias del procedimiento de origen no se advertía carta poder en el juicio natural en la que se le designara como r...

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