IUSera
Registro digital 2026167 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.T.9 L (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DEL DE CUJUS, AUNQUE NO HAYAN EXHIBIDO EN JUICIO LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SE ADVIERTA QUE NO SON SUJETOS A SU OTORGAMIENTO POR ORFANDAD, VIUDEZ O ASCENDENCIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Las actoras demandaron, en su calidad de hijas, la declaración de beneficiarias de su madre fallecida, así como la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de la extinta trabajadora. El reclamo fue declarado procedente, a pesar de que no exhibieron la constancia por la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les hubiera negado el otorgamiento de una pensión. Inconforme con esa determinación, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) promovió juicio de amparo directo alegando que la condena era ilegal, porque la exhibición de la negativa de pens...

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