INTERESES PREVISTOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO HAY IMPEDIMENTO PARA QUE SE CUANTIFIQUEN AL DICTARSE EL LAUDO, CUANDO SE TENGAN LOS ELEMENTOS PARA ELLO, SIN MENOSCABO DE LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA QUE SE REALICE EL PAGO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral la Junta condenó al demandado a reinstalar al actor y, en consecuencia, al pago de los salarios vencidos por un periodo de 12 meses, así como al pago de los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, sin determinar condena líquida respecto de los intereses. Contra dicha determinación el actor promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no hay impedimento para que la Junta cuantifique los intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Feder...
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