IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN OTORGADA SE INICIA EL TRATAMIENTO MÉDICO CUYA NEGATIVA SE RECLAMÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de la Secretaría de Salud y del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato de otorgarle el tratamiento para la enfermedad que padece. El Juez de Distrito concedió la suspensión para que se brindara a la quejosa la atención médica requerida, lo cual ocurrió, por lo que una vez que analizó los informes justificados, decretó el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, al considerar que cesaron los efectos del acto reclamado. En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ar...
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