EXCUSA ABSOLUTORIA DEL DELITO DE DAÑOS CULPOSOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL REQUISITO PARA QUE SE ACTUALICE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, RELATIVO A QUE SE CUENTE CON UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ESTÁ DIRIGIDO AL CONDUCTOR QUE OCASIONÓ EL PERCANCE Y NO A LA VÍCTIMA DEL ILÍCITO.
Texto de la tesis
Hechos: Con motivo de un hecho de tránsito, en el que el imputado conducía un vehículo de motor en sentido contrario, se produjeron daños en el automóvil de la víctima. Fue vinculado a proceso por el delito de daños culposos, pero en la etapa inicial en su fase de investigación complementaria, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento en la causa, al estimar que se actualizaba la excusa absolutoria prevista en el artículo 210-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, toda vez que la víctima cuenta con una póliza de seguro que garantiza el pago de los daños sufridos por su vehículo. La Jueza de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.