IUSera
Registro digital 2026159 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.1o.2 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PETICIÓN. DEBE REQUERIRSE PERSONALMENTE AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE SI ES SU DESEO AMPLIARLA, CUANDO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO ADUCIENDO ESTAR DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA EMITIR SU RESPUESTA, PERO DE SU CONTENIDO SE ADVIERTEN MANIFESTACIONES QUE ATIENDEN LA PETICIÓN FORMULADA [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 136/2011 (9A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto por violación al derecho de petición contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la omisión de una asociación educativa de pronunciarse respecto a su solicitud de que se le asignara un nuevo centro o institución para que pudiera concluir sus prácticas profesionales. A pesar de que en el informe justificado se encuentra inmersa la respuesta a la solicitud de la quejosa, la autoridad responsable refirió que está transcurriendo el plazo legal para dar contestación; por lo que la Juez...

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