IUSera
Registro digital 2026158 · Tesis aislada · 11a. Época · XVI.1o.A.1 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O SU AMPLIACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE DESECHARLA SI SE PROMOVIÓ CON FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) DEL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA, PERO EN EL ESCRITO DIGITALIZADO SE ADVIERTE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE ÉSTA, PUES DEBE PRIVILEGIARSE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la autorizada de la parte quejosa presentó electrónicamente, mediante el uso de su firma electrónica, en un caso una demanda de amparo indirecto y, en otro, su ampliación, en las que en su parte final se observan las firmas autógrafas de la quejosa. La Jueza de Distrito las desechó con fundamento en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al estimar que se encontraban firmadas electrónicamente por persona diversa a esta última. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.