CONCURSO APARENTE DE NORMAS. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 82 Y 87 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR REGULAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN DISTINTOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto promovido en contra de actos ministeriales, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, toda vez que el medio de impugnación resultaba extemporáneo. Lo anterior, porque la notificación del acto reclamado había sido mediante correo electrónico y el artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las notificaciones realizadas por medios electrónicos surten efectos el mismo día. Decisión que fue combatida a través del recurso de queja,...
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