ACTO ADMINISTRATIVO. CUANDO CONTENGA VARIAS DETERMINACIONES, ANTE LA OMISIÓN O IRREGULARIDAD DE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DE ALGUNA DE ELLAS, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD TOTAL, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 137 Y 143 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, argumentando que omitió la aplicación concreta del artículo 137, fracción VI, en relación con el 143, ambos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de dicha entidad y que debió decretar la nulidad total de la boleta de infracción impugnada, en la que consta: a) La sanción económica vinculada con los hechos que constituyeron una infracción de tránsito cometida por persona diversa a la que...
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