IUSera
Registro digital 2026141 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.12 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍA DE APREMIO. ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE PRETENDE CUMPLIR UN CONVENIO DE MEDIACIÓN, PUES EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El quejoso y recurrente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida por un Juez de primera instancia dictada en un procedimiento en vía de apremio. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto al estimar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que consideró que la quejosa no agotó el medio ordinario de defensa (recurso de apelación) previsto en los artículos 683, 684, 685, 688, 689, 691 y 692, en relación con el diverso 79, todos del Código de Procedim...

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