TIEMPO EXTRAORDINARIO. FORMA DE CUANTIFICAR SU PAGO COMO SANCIÓN CUANDO EL PATRÓN NO ACREDITA LA JORNADA LABORAL Y SE TRABAJAN MENOS DE TRES DÍAS A LA SEMANA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se reclamó el pago de cuatro horas extras por cinco días a la semana de un año, con excepción de que en una semana sólo se laboraron dos días de tiempo extraordinario. El patrón no demostró la jornada de trabajo y la responsable condenó a la demandada a pagar nueve horas extras a la semana por todo el tiempo reclamado, por lo que multiplicó el 100 % (cien por ciento) más del salario que correspondía por todas las semanas reclamadas. Inconforme, la patronal sostuvo que la cuantificación era incorrecta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al consi...
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