TERCERO LLAMADO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE SUPUESTAMENTE RECIBE LOS FONDOS INDEBIDAMENTE TRANSFERIDOS DESDE OTRA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria acudió al amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó a la nulidad de las transferencias bancarias no reconocidas por el cuentahabiente y, en consecuencia, ordenó la restitución del numerario sustraído. Se concedió la protección constitucional para reponer el procedimiento y emplazar como tercero llamado a juicio a la persona titular de la cuenta receptora de ese dinero. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibe los fondos indebidamente transferidos por me...
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