PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES (DINERO) COMO ACTO PREJUDICIAL AL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA OTORGA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 40/2018 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento oral se dictó un acuerdo por el que se otorgó la providencia precautoria de retención de bienes solicitada por la tercero interesada, como acto prejudicial a un juicio mercantil en contra de la quejosa, en específico, la retención de dinero depositado en sus cuentas bancarias, de inversión, cheques y productos de nómina que se encuentren en las instituciones bancarias pertenecientes al sistema financiero mexicano ya que, prima facie, conforme al artículo 1175 del Código de Comercio, se acreditó la existencia de una deuda líquida, exigible y de plazo cumplido, con la...
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