PAGARÉ A LA VISTA. EL TIEMPO PACTADO PARA PRESENTARLO A COBRO, NO IMPIDE QUE DENTRO DE DICHO PLAZO PUEDA REQUERIRSE SU PAGO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona suscribió a otra un pagaré a la vista. En términos de los artículos 128, 160 y 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las partes intervinientes convinieron en prorrogar a cinco años el plazo de seis meses previsto por la ley para que el tenedor lo presente para su pago. La parte tenedora decidió demandar el cumplimiento del título en la vía ejecutiva mercantil oral antes de que finalizara dicho plazo; ante ello, el Juez del conocimiento desechó la demanda, con el argumento de que el pagaré tiene una fecha de vencimiento de cinco años posterior a la de su...
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