NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA ELECCIÓN DE ESA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) IMPLICA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REALICE ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE TIENEN CARÁCTER PERSONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar casos en donde los quejosos y los terceros interesados solicitaron ser notificados por la vía electrónica, sostuvieron criterios discrepantes, pues mientras un órgano jurisdiccional estimó que dicha solicitud sustituye a las que se realizan por lista, el diverso órgano determinó que únicamente es aplicable para las de carácter personal. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando las partes quejosa o tercera interesada (particular) en un juicio de amparo soliciten s...
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