MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DEBE PRIVILEGIARSE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE ACUDIR A ELLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento ordinario civil a la enjuiciada se le demandó la declaración judicial de existencia de daño moral y la reparación del mismo, con motivo de la negativa de renovación de la vigencia de un contrato de prestación de servicios de seguridad privada, no obstante que ambas partes iniciaron un mecanismo alternativo de solución de controversias, como fue la mediación en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sin que concluyera e, incluso, antes de ello llevaron a cabo una negociación, como se pactó en el propio contrato. Cr...
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