DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR, LA PERSONA QUE HACE USO DIRECTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DENTRO DE UN INMUEBLE ARRENDADO, ES QUIEN DEBE PAGARLA.
Texto de la tesis
Hechos: Dentro de una controversia de arrendamiento inmobiliario en la que se demandó el pago de pensiones rentísticas, la parte actora –arrendadora– solicitó entre sus prestaciones el pago del adeudo por uso del servicio de energía eléctrica; se dictó sentencia a su favor y contra dicho fallo el demandado interpuso recurso de apelación, declarándose infundado y firme aquélla, dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo, en el cual, previamente al estudio del fondo del asunto, se consideró que se debe priorizar un uso adecuado de la energía eléctrica, tomando e...
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