IUSera
Registro digital 2026104 · Tesis aislada · 11a. Época · IX.P.2 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS. DEBEN VALORARSE CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Para emitir la sentencia condenatoria contra dos sujetos por el delito de trata de personas con fines de prostitución ajena, en las hipótesis de captar, retener y transportar, previsto y sancionado en el artículo 10, párrafos primero y segundo, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con las agravantes previstas en el artículo 42, fracciones I y VII, de la misma ley, se valoraron con perspectiva de género las declaraciones ministeriales de las víct...

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