ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE CASA HABITACIÓN. LA PRESUNCIÓN DE PAGO DE RENTAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2448-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, BENEFICIA TANTO AL ARRENDATARIO COMO AL FIADOR.
Texto de la tesis
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario de casa habitación el arrendador demandó del fiador el pago de las rentas adeudadas por la arrendataria, el fiador al contestar la demanda opuso, entre otras, la excepción de presunción de pago de rentas prevista en el artículo 2448-E del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, por falta de requerimiento a la arrendataria del pago en tiempo y forma, y porque el actor se abstuvo de expedir el recibo correspondiente por un periodo superior a tres meses. En la sentencia reclamada en el juicio de amparo di...
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