ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL. AL CONSIDERARSE VIABLE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA CONSERVAR LA MATERIA DEL JUICIO HASTA SU TERMINACIÓN Y EVITAR QUE SE DEFRAUDEN LOS DERECHOS DEL MENOR DE EDAD.
Texto de la tesis
Hechos: En los autos del juicio de amparo se negó la suspensión del acto reclamado, consistente en la negativa de la autoridad del Registro Civil para registrar el nacimiento de un menor de edad nacido por virtud de un contrato de maternidad sustituta, en la que uno de los quejosos aportó el material genético, pues una de las consideraciones en que sustentó el juzgador de amparo la negativa de la medida precautoria se hizo consistir en que de concederla para el efecto de que se permitiera la elaboración del acta de nacimiento provisional, el amparo quedaría sin materia. Lo anterior fue revocad...
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