VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, AL HABER OBTENIDO RESOLUCIÓN FAVORABLE FIRME EN EL JUICIO DE ORIGEN CON MOTIVO DE LA NEGATIVA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A SU ENTONCES CONTRAPARTE EN UN AMPARO DIRECTO VINCULADO.
Texto de la tesis
Hechos: Las partes en un juicio laboral promovieron sendos juicios de amparo directo contra el mismo laudo: a la actora se le negó la protección constitucional, lo que conllevó la firmeza del fallo absolutorio; mientras que en el vinculado de la demandada se sobreseyó por actualizarse la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, al contar con resolución favorable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la actualización de la causal de improcedencia por falta de interés jurídico del quejoso, al haber obtenido resolución favorable firme en el juici...
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