IUSera
Registro digital 2026078 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.40 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA. NO LO VIOLA LA SENTENCIA FIRME QUE ABSUELVE A SU CONTRAPARTE EN UN JUICIO DEL PAGO DE ALGUNA PRESTACIÓN EN SU FAVOR, PUES NO COMPROMETE SU NORMAL FUNCIONAMIENTO, NI LE IMPIDE CELEBRAR TODOS LOS DEMÁS NEGOCIOS QUE SUS CAPACIDADES Y OBJETO SOCIAL LE PERMITAN.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral acudió al amparo directo a controvertir la sentencia que absolvió de pago a su contraparte, en cumplimiento a una diversa ejecutoria amparadora. En uno de sus argumentos, la quejosa consideró que esa resolución violaba el principio de conservación de la empresa, porque la falta de ese pago ponía en riesgo sus operaciones; sin embargo, se le negó la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia firme que absuelve del pago de alguna prestación en favor de una empresa, no viola el principio de conservación de...

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