PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA CANNABIS CLASIFICADA COMO ESTUPEFACIENTE. LOS ARTÍCULOS 234, 235 Y 235 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA ESTABLECEN, VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD DE COMERCIO Y AL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral presentó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) diversas solicitudes de evaluación sanitaria para la importación de distintos productos, entre ellos, de aceite de cáñamo con concentración de 55 % (cincuenta y cinco por ciento) de cannabidiol (CBD) libre de tetrahidrocannabinol (THC) como insumo para procesos industriales, la cual fue rechazada, con fundamento en los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que los artículos...
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